LICEO MONTECARLO
WILLIANS GARRIDO
DERECHO MERCANTIL
Ludvin Marcelo Monroy Bac.
6to
Perito En Administración de
Empresas
Guatemala, julio de 2013
INTRODUCCION
El presente trabajo me ayudo
a saber a cerca del comerciante y de sus auxiliares ya que esta dividido en
varias ramas como lo son: agentes de comercio, agentes dependientes, agentes
representantes ó distribuidores, agentes intermediarios ya que estos son muy
importantes en la vida de cada individuo que posee negocio propio para poder
seguir adelante día a día.
INDICE
CARATULA ………………………………………………………………………..1
INTRODUCCION ………………………………………………………………….2
INDICE ………………………………………………………………………………3
AUXILIARES MERCANTILES …………………………………………………4
AUXILIARES
DEPENDIENTES …………………………………………………5
AUXILIARES INDEPENDIENTES ………………………………………………7
AUXILIARES DEPENDIENTES Ó AUXILIARES DEL COMERCIANTE ……16 LOS
AUXILIARES
DEL COMERCIANTE EN EL DERECHO VIGENTE ……17 LOS AUXILIARES DEL
COMERCIANTE …………………………………… 18 LOS FACTORES Y DEPENDIENTES …………………………………………21
NATURALEZA JURÍDICA …………………………………………………………25 ANEOS ……………………………………………………………………………27
CONCLUSIONES ……………………………………………………………………28 BIBLIOGRAFIA ………………………………………………………………………29
AUXILIARES
MERCANTILES
Son aquellas personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar
negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión, es aquel que realiza su
actividad de colaboración dentro de la empresa sea que lo haga fuera de la
empresa es, por una parte que su auxilio sea de contenido mercantil, y por otra
parte que realice los actos jurídicos o materiales por cuenta del empresario
sea en nombre del empresario, sea en nombre del propio auxiliar
correspondiente, o bien que en razón de su encargo realice actividades
tendientes a preparar, negociar o concluir negocios inherentes a la empresa.
La actividad del auxiliar mercantil será la de colaborar mediante la
realización o intervención en actos en razón de negocios ajenos.
Cuando se trata de los auxiliares mercantiles la doctrina distingue entre:
• Los auxiliares o colaboradores dependientes (auxiliares del empresarios),
quienes están subordinados a un empresario al cual prestan sus servicios de
modo exclusivo (factores o gerentes, contadores privados, dependientes o
mancebos, viajantes, agentes de ventas y los demás trabajadores de una
empresa(cuya actividad sea calificada técnicamente como mercantil), de aquellos
que denomina como: Auxiliares del comercio (auxiliares de las actividades
empresariales), quienes no están supeditados a ningún empresario determinado y
despliegan su actividad a favor de cualquiera que las soliciten(corredores,
intermediarios libres, agentes de comercio, comisionistas y contadores
públicos), en representación o sin representación de los empresario. Estas
personas no pueden considerarse como elementos de la empresa a los que prestan
sus servicios.
AUXILIARES
DEPENDIENTES
Son aquellos que prestan su colaboración de un modo permanente, de carácter mercantil
de carácter de la empresa, sujetos a un régimen de subordinación dependencia, y
realizan su ayuda al realizar su actividad empresarial correspondiente a la
empresa a la que prestan sus servicios, sea en nombre propio o del empresario,
pero siempre por cuenta de este. Denominados como auténticos auxiliares en
sentido estricto (factores o gerentes, apoderados singulares y mancebos o
también, auxiliares dependientes del empresario.
Conforme a la ley federar del trabajo en los artículos (8º y 20) es trabajador
aquel que presta a una persona física o moral un trabajo personal subordinado,
mediante el pago de una salario, en dicha definición encontramos los elementos:
• dirección (subordinación del trabajador al empresario).
• Dependencia (salario)
En este sentido los auxiliares dependientes del empresario, en nuestro sistema
serán considerados trabajadores, cualquiera que sea la denominación que se le
dé al contrato que establezca la relación entre dependiente y empresario.
Sus funciones son variadas y tienen diversa importancia dentro de la empresa,
por lo que existen diferentes clases de auxiliares mercantiles dependientes,
como veremos a continuación:
• Los factores (directores o gerentes o apoderados generales)
• Los dependientes.
• Los contadores privados
Los
viajantes (agentes viajeros) y agentes de ventas
• Los empleado
El factor es el principal auxiliar del empresario, ya que es él quien se
encarga de la administración y gestión de la empresa y quien, se encuentra
facultado para negociar y contratar sobre todo lo que se constituye o forma
parte de las actividades a que se encuentra afecta dicha empresa.
El factor no representante legal del
empresario, si bien tiene facultades de representación del empresario, sea esta
persona física o moral conforme al sistema adoptado por el código de comercio
articulo 309 primer párrafo (Se reputarán factores los que tengan la dirección
de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados
para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos
establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los
mismos.), así que el factor es generalmente designado como el director o
gerente.
El CCO solamente se te refiere a la palabra gerente cuando una persona tiene la
administración de una empresa donde el empresario es una persona moral, sin
embargo no encontramos ningún obstáculo para que una persona que tenga a su
cargo la dirección de una empresa o establecimiento cuya titularidad le
corresponda a un persona física, pueda ser llamada también gerente, visto este
como director así q no requerirá un poder otorgado por el empresario para poder
llevar a cabo todos los negocios.
AUXILIARES INDEPENDIENTES
Son colaboradores que auxilian al empresario de fuera de la empresa, en
ocasiones permanentes y de otra manera esporádica, sin dependencia o subordinación y
siempre con carácter mercantil.
Estas
personas no son elementos de la empresa del empresario al cual auxilian, si no
que se limita a cooperar, sin dependencia o subordinación respecto del mismo
empresario. El vinculo entre ellos y el empresario no es una relación laboral,
sino diversos actos o negocios, generalmente de carácter mercantil.
Entre ellos encontramos a los corredores, los miadores, agentes de comercio,
diversos agentes ( valor de seguros, de fianzas, promotores, navieros,
aduáneles) intermediarios libres y profesionales que ejercen una profesión
liberal.
• Corredores públicos
Ley federal de
Correduría Pública
articulo 50.- Los corredores
públicos podrán ejercer sus funciones fuera de la plaza respectiva. Cuando
actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente dentro de la plaza para la
que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán
referirse a cualquier otro lugar.
El corredor sólo podrá cambiar de plaza previa autorización de la Secretaría
. Artículo 60.- - Al corredor público
corresponde:
I.- Actuar como agente mediador,
para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en
la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza
mercantil;
II.- Fungir como perito valuador,
para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y
obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por
mandato de autoridad competente;
III.- Asesorar
jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio;
IV.- Actuar como árbitro, a
solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos,
contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre
proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;
V. Actuar como fedatario público
para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza
mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de
obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y
aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de
naturaleza mercantil;
VI. Actuar como fedatario en la
constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades
Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación
orgánica;
VII. Cotejar y certificar las copias
de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los
documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los
artículos 33 a 50 del Código de Comercio, y
VIII. Las demás funciones que le
señalen ésta y otras leyes o reglamentos.
Las anteriores funciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras
leyes y no se consideran exclusivas de los corredores públicos
Obligaciones del corredor públicos se
faculta en el artículo • Mediadores15 de La Ley Federal de Correduría
Publica
El articulo 75 declara como actos de comercio “las operaciones de mediación en negocios
mercantiles” .para que surja el
sujeto comerciante (empresario), es
preciso que realice tales actos en nombre propio y a través de una negociación
(empresa). Los mediadores pueden ser
auxiliares dependiente o independientes del empresario, según la relación de
dependencia o no con el empresario, as i como también los servicios de
mediadores son prestados en nombre del empresario o en nombre propio del
mediador y a través de una empresa de la que se resulte titular.
Agentes Comerciales
Puede ser definido como un mandatario que a titular de profesión independiente,
sin estar ligado por un contrato de prestación de prestación de servicios, se
encarga de manera permanente de promover y de concluir contratos mercantiles,
Barrera Graf señala que dentro de la categoría de agentes cabe una gama
amplísima, “por que comprende a los agentes a los que se refieren a las leyes
citadas… como a muchos otros (agentes y agencias) reconocidos por los usos
mercantiles: Entre otros, los de publicidad, los agentes de compras y ventas de
automóviles, de refrescos, cerveza; los de colaciones; los transportes, las
agencias funerarias…
Otros agentes
Existe así mismo un gran número de personas cuya actividad esta caracterizada
empelo de la palabra agentes, los cuales pueden ser considerados como
empresarios o bien como prestadores de servicios no dependientes d e una
empresa.
Destaca lo siguiente:
• Agentes de valores: como agentes se entiende lo general a las casas de bolsa,
las cuales tienen la función o la
Realización
habitual o profesional de, actos para poner en contacto oferta y demanda los
valores, celebración de operaciones con valores por cuenta de terceros como
comisionistas, mandatario o cualquier otro carácter, interviniendo en los actos
jurídicos que corresponden en nombre del propio o en representación de
terceros, negociación de valore s por cuenta propia o con el público en general
o con otros intermediarios que actúen de la misma forma o por cuenta de
terceros.
e
las bolsas de valores son personas morales constituidas como sociedades
anónimas las cuales cuentan con concesión por parte del gobierno federal y que
tiene por objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el
desarrollo del mercado respectivo
Agentes
de seguros:
son
personas físicas o morales que intervienen en la contratación de seguros
mediante el e intercambio de propuestas y aceptaciones, así como el
asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos esos agentes
perciben en compensación de su actividad emolumentos, denominados comisión,
serán cubiertos solamente cuando las primas hayan ingresado efectivamente a la
institución de seguros. Ara hacer agentes de seguros se requiere autorización
que expide la CNCF.
Los agentes pueden celebrar contratos, recibir ofertas, rechazar las
declaraciones escritas de los proponentes, cobrar primas vencidas, extender
recibos, así como procederá la comprobación de los siniestros, todo ello en
nombre y por cuenta de la empresa aseguradora siempre y cuanto cuenten con a
autorización de esta.
Agentes
de comercio
El Código de Comercio establece 3 clases
Agentes de comercio
Agentes dependientes
Agentes representantes ó distribuidores
Agentes Intermediarios
Concepto:
El Art. 384 C.Com. “ Es agente dependiente la persona encargada de promover ,
en determinada plaza ó región , negocios por cuenta del principal , con
domicilio en la Répulica o en el extranjero y de transmite la propuesta para su
aceptación . El agente dependiente esta subordinado al principal.
1. Bibliografía
La ley mercantil impone a
todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas
obligaciones.
El artículo 16 del Código de Comercio establece que todos los comerciantes por
el solo hecho de serlo están obligados:
a) A la publicación de su calidad mercantil.
b) A la inscripción en el Registro Público de Comercio.
c) A mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del
Código de Comercio.
d) A la conservación de la correspondencia que tenga relación con su giro.
a) Publicidad mercantil: la fracción I del artículo 16 del CC obliga a los
comerciantes a publicar su calidad mercantil.
El artículo 17 del CC señala que los comerciantes tienen el deber de participar
la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad por los medios de
comunicación que sean idóneo. Darán a conocer el nombre del establecimiento o
despacho, su ubicación y objeto, si hay persona encargada de su administración,
su nombre y firma, si hay compañía su naturaleza, la indicación del gerente o
gerentes, la razón social o denominación y la persona autorizada para usarlas,
las sucursales o agencias.
La fracción II del mismo artículo dice que están obligados a dar parte de las
modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias mencionadas.
El incumplimiento de lo anterior no conlleva una sanción solo no surtirá
efectos contra terceros, mientras no haya sido publicado.
b) Registro de Comercio: la fracción II del artículo 16 del CC establece que los
comerciantes deberán inscribir en el registro de comercio aquellos documentos
cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.
Éste tiende a hacer del conocimiento público de los terceros, la situación y
relaciones de los comerciantes y el contenido de determinados documentos, todo
ello en beneficio y como protección de la buena fe en el tráfico mercantil.
Registro Público de Comercio: institución mediante la cual el Estado
proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que realizados
por empresas mercantiles, o en relación con ellas precisan de ese requisito
para surtir efectos contra terceros.
Dicha institución tiene el carácter de ser público y de expedir certificaciones
o testimonios.
Los comerciantes individuales quedaran inscritos con cualquier trámite que
realicen en el Registro Público no así las sociedades mercantiles que deberán
solicitar o llevar acabo el trámite de su registro.
La hoja de inscripción deberá contener los siguientes datos:
a) Razón social, nombre o denominación.
b) Clase de comercio u operaciones a que se dedique.
c) Fecha en que ha de comenzar o haya comenzado sus operaciones.
d) Domicilio, el de sus sucursales.
También se inscriben el Registro Público de Comercio los siguientes actos:
• Escrituras constitutivas de las sociedades mercantiles y las que contengan
sus modificaciones.
• Disoluciones de las sociedades mercantiles.
• El nombramiento de los liquidadores de las sociedades mercantiles
• Los acuerdos sobre fusión, transformación y escisión de las sociedades
mercantiles.
Registros especiales: además del Registro Público de
Comercio existen otros tipos de registro de carácter mercantil, o relacionados
con ésta materia:
• Registro Público Marítimo Nacional
• Registro Aeronáutico Mexicano
• Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
c) Contabilidad Mercantil: La fracción III del artículo 16 del CC establece que
todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema re contabilidad de
acuerdo a las disposiciones del propio Código.
El artículo 33 menciona los requisitos mínimos que debe reunir dicha
contabilidad:
I. Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características,
así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos
comprobatorios originales de las mismas.
II. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las
acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y
viceversa.
III. Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información
financiera del negocio;
IV. Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados,
las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
V. Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para
impedir la omisión del registro de operaciones para asegurar la corrección del
registro contable, y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberá llevar
debidamente encuadernado, empastado y foliado el libro mayor.
En el libro mayor se deberá anotar,
como
mínimo, y por lo menos, una vez al mes, los nombres o designaciones de las
cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato
anterior, el total de movimientos a cargo o crédito a cada cuenta en el periodo
y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos
de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá
existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la
entidad (art. 35 del CC).
Todos los registros deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea
extranjero. En caso de no cumplir este requisito el comerciante se incurrirá en
una multa de no menor de $25.000.00.
El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes
originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas
operaciones y con el registro que de ellas se haga y deberá conservarlos por un
plazo mínimo de diez años.
d) Conservación de la correspondencia. En términos de lo dispuesto por la
fracción IV del artículo 16 del CC los comerciantes, están obligados a la
conservación de la correspondencia que tenga relación con su empresa.
El artículo 47 del CC, ordena que los comerciantes estén obligados a conservar
debidamente archivadas las cartas, telegramas, y otros documentos que reciban
en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan.
AUXILIARES DEPENDIENTES Ó AUXILIARES DEL
COMERCIANTE
SE ENCUENTRAN:
• Los corredores
• Los intermediarios libres
• Los agentes del comercio
• Los comisionistas
• Contadores públicos
AUXILIARES INDEPENDIENTES Ó AUXILIARES
DEL COMERCIO
Se encuentran los:
• Factores ó gerentes
• Los contadores privados
• Los dependientes ó mancebos
• Los viajantes
• Los agentes de ventas
• Y los demás trabajadores de una negociación
Para Raúl Cervantes Ahumada, en realidad no existe una razón técnica para la
distinción para él todos son auxiliares del comerciante, en tanto que es
comerciantes los que prestan servicios ó quienes ofrecen sus servicios
Clasificación de acuerdo al Código de Comercio
El
Código de Comercio clasifica a los auxiliares de los comerciantes de la
siguiente manera:
1. Los factores (art. 365-377 C.Com.)
2. Los dependientes (art 378-383C. Com)
3. Los agentes de comercio
a) Agentes dependientes (art. 384-391 C.Com)
b) Agentes representantes ó distribuidores (art. 392-399-B C.Com.)
c) Agentes intermediarios (art. 400-410C.Com)
LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE EN
EL DERECHO VIGENTE
La base constitucional de los auxiliares de los comerciantes se encuentra en al
art. 101 de
la Constitución que menciona que el orden económico debe
Responder a principios de
justicia social como consecuencia se asegura una existencia digna del ser humano.
El art. 102 Cn. Garantiza la
libertad económica, además nuestro estado esta obligado a garantizar y proteger
la iniciativa orivada para acrecentar las riquezas y beneficiar a las mayorías
de habitantes. De acuerdo a estos artículos el comercio es una actividad
importante para el Estado y como tal debe ser regulada por leyes secundarias,
como el Código de Comercio.
Las empresas como ejes fundamentales de todo comercio y unidades de producción,
necesarias para emplear los elementos humanos para conseguir sus fines , a lo
que se concluye que son los auxiliares de los comerciantes.
Código de Comercio
A partir del 365 define a los auxiliares de los comerciantes .Estos son :
• Factores
• Dependientes
• Agentes de comercio
LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE
El comerciante, en el ejercicio
de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de
la actividad y servicios ajenos.
Esta
colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (abogados,
contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico esto es,
con poder de representación.
Los que colaboran además de prestar su servicio material o intelectual,
colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado,
en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante, es, pues,
nota característica de los auxiliares del comerciante tener- en diferente
grado- facultad de representación.
Auxiliares dependientes: se encuentran en una posición de subordinación
respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan –
normalmente- en forma permanente sus servicios en virtud de una relación
contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios
profesionales o de trabajo).
Auxiliares autónomos: no forman parte de la organización de la empresa y se
encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante.
Su actividad se despliega no sólo al servicio de un comerciante determinado,
sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina lo conoce también con
el nombre de auxiliares del comercio.
Son
auxiliares dependientes, los factores y los dependientes de comercio; son
auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.
Auxiliares dependientes Factores Las personas que tienen a su cargo la
dirección de una empresa o están autorizados para contratar respecto a todos
los negocios que conciernen a la misma, por cuenta y por
nombre
del titular de dicha empresa. (gerentes o administradores).
Es el primero entre los empleados del comerciante, y lo caracteriza el hallarse
investido de una representación. Pueden actuar en dos formas: contratando a
nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal
carácter suscriban, o contratando en nombre propio.
Dependientes de comercio Las personas que desempeñan constantemente alguna o
algunas gestiones propias de una empresa en nombre y por cuenta de su titular;
sus actos obligarán a su principal en todas las operaciones que les tuvieran
encomendadas, el alcance de sus actividades es fijado por el principal.
Auxiliares autónomos Corredores Agente auxiliar del comercio con cuya
intervención se proponen y ajustan los actos, contratos, y convenios y se
certifican los hechos mercantiles. Realizan además de funciones de mediación en
negocios mercantiles, la de perito y fedatario, asesor jurídico y árbitro.
Requisitos para ser corredor:
Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
Título de licenciado en derecho y cédula correspondiente.
No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoria, por delito intencional
que merezca pena corporal.
Solicitar presentar y aprobar el examen.
Comisionistas Comisionista el que desempeña una comisión mercantil, comitente
el que la confiere., es autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a
un comerciante sin a todo el que la solicita.
LOS FACTORES Y DEPENDIENTES
Artículo 309.- Se reputarán factores
los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o
comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios
concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de
los propietarios de los mismos.
Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas
gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste.
Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y
dependientes.
Artículo 310.- Los factores deberán
tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito
de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico.
Artículo 311.- Los factores
negociarán y contratarán a nombre de sus principales, expresándolo así en los
documentos que con tal carácter suscriban, pudiendo también contratar en nombre
propio.
Artículo 312.- Solo autorizados por
sus principales y en los términos en que expresamente lo fueren, podrán los
factores traficar o interesarse en negociaciones del mismo género de las que
hicieren en nombre de sus principales.
Artículo 313.- En todos los
contratos celebrados por los factores con tal carácter, quedarán obligados los
principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre, quedarán
obligados directamente.
Artículo 314.- Cuando el factor
contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal, la otra parte
contratante podrá dirigir su acción contra el factor o principal.
Artículo 315.-
Siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetos
comprendidos en el giro o tráfico de que están encargados, se entenderán hechos
por cuenta del principal, aun cuando el factor no lo haya expresado así al
celebrarlos, haya trasgredido sus facultades o cometido abuso de confianza.
Artículo 316.- Asimismo obligarán al
principal los contratos de su factor, aun siendo ajenos al giro de que esté
encargado, siempre que haya obrado con orden de su principal, o éste los haya
aprobado en términos expresos o por hechos positivos.
Artículo 317.- Las multas en que
puede incurrir el factor por contravención a las leyes en las gestiones propias
de su factoría, se harán efectivas en bienes de su principal.
Artículo 318.- Si el principal
interesare al factor en alguna o algunas operaciones, con respecto a ellas y
con relación al principal, el factor será reputado asociado.
Ni el factor ni el dependiente tendrán este carácter, ni el de socios, si solo
los interesare el principal en las utilidades del giro, reputándose sueldo
dicho interés.
Artículo 319.- Los poderes
conferidos a un factor se estimarán en todos casos subsistentes mientras no le
fueren expresamente revocados, o haya sido enajenado el establecimiento de que
estaba encargado.
Artículo 320.- Los actos y contratos
ejecutados por el factor serán válidos respecto de su principal, mientras no
llegue a noticia del factor la revocación del poder o la enajenación del
establecimiento o empresa de que estaba encargado; y con relación a tercero,
mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación del poder, la
inscripción y publicación de ella.
Artículo 321.- Los actos de los
dependientes obligarán a sus principales en todas las operaciones que éstos les
tuvieren encomendadas.
Artículo 322.- Los dependientes
encargados de vender se reputarán autorizados para cobrar el importe de las
ventas y extender los correspondientes recibos a nombre de los principales,
siempre que las ventas sean en almacén público y al por menor; o siendo al por
mayor, se hayan verificado al contado y el pago se haya hecho en el almacén.
Artículo 323.- Los dependientes
viajantes autorizados con cartas ú otros documentos para gestionar negocios, o
hacer operaciones de tráfico, obligarán a su principal dentro de las
atribuciones expresadas en los documentos que los autoricen.
Artículo 324.- La recepción de
mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su principal, se tendrá
como hecha por éste.
Artículo 325.- Sólo con autorización
de sus principales, podrán los factores y dependientes delegar en otros los
encargos que recibieron de aquellos.
Artículo 326.- Los principales
indemnizarán a los factores y dependientes de los gastos que hicieren y
pérdidas que sufrieren en el desempeño de su encargo, salvo lo expresamente
pactado a este respecto.
Artículo 327.- Los factores y
dependientes serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que
causen a sus intereses por malicia, negligencia o infracción de las órdenes o
instrucciones que hubieren recibido.
Artículo 328.- Si el contrato entre
los principales y sus dependientes no tuviere tiempo señalado, cualquiera de
las partes podrá darlo por fenecido, avisando con un mes de anticipación. Si se
hubiere celebrado por tiempo fijo, ninguna de las partes contratantes, sin el
consentimiento de la otra, podrá separarse antes del plazo convenido, bajo pena
de indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 329.- Los principales
llevarán cuenta comprobada a sus dependientes de su haber y debe.
Artículo 330.- Los principales podrán
despedir a sus dependientes antes del plazo convenido:
I.- Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado;
II.- Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal,
por cuenta propia;
III.- Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal o
personas de su familia o dependencia.
Artículo 331.- Los dependientes
podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado:
I.- Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las
condiciones concertadas en beneficio del dependiente;
II.- Por malos tratamientos ú ofensas graves, por parte del principal.
• Los contadores privados
Faculta al empresario para que sus libros fueran llevados por personas a
quienes autorizara para tal efecto, resultaba valido que le empresario autorice
a otra persona para que lleve sus libros, y que la ley no exige que esa persona
no cuente con titulo profesional, por lo tanto el encargo puede Recaer
sobre cualquier persona capaz de llevar libros, siendo dicha persona, por lo
general un contador privado, quien actúa bajo la dirección del empresario a
quien auxilia.
Los
viajantes y agentes de ventas.
El comercio se auxilia de estas personas a fin de que ellos busquen a los
compradores de los productos y servicios del comerciante y provoquen la demanda
de los mismos. Los agentes de ventas tienen su misión circunscrita a una
determinada plaza, tanto que los agentes viajeros (o viajantes) recorren una
zona mas o menos amplia, incluso fuera del país.
Sus funciones carecen de prestación y se limita a dar a conocer los productos o
servicios generados por el comerciante a quienes auxilian y provocan pedidos,
los cuales trasmiten al a comerciante. Asimismo los agentes carecen de
facultades para aceptar los contratos propuestos al comerciante
Los empleados
Son todos aquellos colaboradores que le permiten al empresario llevar a cabo su
actividad y que le prestan servicios de carácter material: correspondencia,
publicidad, estadística, etc. La relación que une al empresario es de carácter
laboral. Los empleados son colaboradores del empresario, no se consideran
técnicamente como auxiliares mercantiles si sus actividades o funciones no
pueden ser calificadas mercantiles. En todo caso, la relación del empresario
con estos empleados pertenece al mismo ámbito del derecho del trabajo.
NATURALEZA JURÍDICA
NATURALEZA JURÍDICA ENTRE EL EMPRESARIO Y EL AUXILIAR
Esta apartado analizaremos la relación jurídica que
existe entre el empresario y al final nos suscribiremos a una de ellas.
Las legislaciones y doctrina se identifica se identifica la relación jurídica
con el contrato de mandato, así como el de arrendamiento de servicios art.
1794-1800 C.C
El art. 1083 Código de Comercio define el mandato mercantil: El mandato se
encarga de practicar actos de comercio por cuenta y nombre del mandante.
Las reglas del mandante y mandatario del Código de Civil se aplican en nuestra
legislación.
El mandato puede ser verbal o escrito, si es escrito debe inscribirse en el
Registro e Comercio para ejercer frente a terceros. La representación en otras
legislaciones es importante en el mandato como elemento esencial, pero en
nuestra legislación no según el art. 1911.C.C
Por otra parte se dice que la naturaleza jurídica entre el empresario y
auxiliar es laboral, porque existe una jerarquía de dirección y dependencia ,
por medio del cual se establecen limites para entablar las condiciones y
modalidades en las que el auxiliar (trabajador) presta sus servicios. Pero se
puede llegar a la conclusión que tanto el mandato como la relación laboral
están íntimamente vinculados con la naturaleza jurídica. Esto se debe a que
existe una relación interna compleja en la que se distingue dos puntos
importantes Relación interna: A la relación que existe entre el empresario y
auxiliares laborales. ya que es dirección y dependencia que le
corresponde al empresario, el auxiliar presenta una subordinación o Relación
externa
Esta relación externa tiene que ver entre el empresario y el auxiliar con la
representación, es decir, el auxiliar como representante del empresario, en los
negocios que el primero realiza en nombre de el. Esta representación se basa en
el contrato de mandato.
CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA
La doctrina clasifica a los comerciantes desentendiendo de la función que
desempeñan .Es por eso que la mayoría de autores al brindar un concepto lo
hacen en un sentido amplio, sentido estricto ó restringido.
Joaquín Rodríguez, clasifica a los auxiliares de los comerciantes en un sentido
restringido. En dependientes mercantiles y agentes de comercio
Dependientes mercantiles
•
Los factores
• Los Dependientes
Agentes de comercio
Señala que son comerciantes encargados
permanentemente de preparar ó realizar contratos en nombre y por cuenta de otros
comerciantes.
Que estos se diferencian del comisionista, mediador y dependiente.
Octavio Calvo y Arturo Puente los clasifica según la función que desempeñen
• Los corredores y comisionista que desarrollan una función independiente y
autónoma de la actividad del comerciante.
• Los factores y dependientes, dependen de este como jefe de un establecimiento
comercial en donde prestan sus servicios.
Robert. L. Mantilla, hace una clasificación partiendo de un concepto amplio,
este autor no habla
de los auxiliares del comerciante sino de los auxiliares mercantiles que esto
abarca a los auxiliares dependientes o auxiliares independientes del comercio.
ANEXOS
CONCLUSINES
Desde mi punto de vista creo
que es importante saber a cerca de estos temas porque nos informa a cerca del
trabajo de los comerciantes de una
sociedad así también como el comerciante individual para saber sus deberes,
derechos y obligaciones.
BIBLIOGRAFIA
Doctrinaria
Garrigues , Joaquín. Curso de Derecho Mercantil tomo III. Editorial Temis S.A
(1987) Bogotá, Colombia Pág. 22-37
• Legislación
Código
de Comercio
/www.buenastareas.com/ensayos/Auxiliares-Del-Comerciante/26012012.html