RESUMEN
DE LOS AUXILIARES DE LOS COMERCAINTES
AUXILIARES MERCANTILES
Son aquellas personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión, es aquel que realiza su actividad de colaboración dentro de la empresa sea que lo haga fuera de la empresa es, por una parte que su auxilio sea de contenido mercantil, y por otra parte que realice los actos jurídicos o materiales por cuenta del empresario sea en nombre del empresario, sea en nombre del propio auxiliar correspondiente, o bien que en razón de su encargo realice actividades tendientes a preparar, negociar o concluir negocios inherentes a la empresa.
Estas personas
tienen que estar consciente del trabajo que ejercen como comerciantes por que
tienen que velar por su propio interés y
que no tengan perdida ni ganancia y tienen una función como un
tipo de intermediario por realizar dicha actividad mercantil.
AUXILIARES DEPENDIENTES
los
auxiliares dependientes del empresario, en nuestro sistema serán considerados
trabajadores, cualquiera que sea la denominación que se le dé al contrato que
establezca la relación entre dependiente y empresario el
principal auxiliar del empresario, ya que es él quien se encarga de la
administración y gestión de la empresa y quien, se encuentra facultado para
negociar y contratar sobre todo lo que se constituye o forma parte de las
actividades a que se encuentra afecta dicha empresa.
El
CCO solamente se te refiere a la palabra gerente cuando una persona tiene la
administración de una empresa donde el empresario es una persona moral, sin
embargo no encontramos ningún obstáculo para que una persona que tenga a su
cargo la dirección de una empresa o establecimiento cuya titularidad le
corresponda a un persona física, pueda ser llamada también gerente, visto este
como director así q no requerirá un poder otorgado por el empresario para poder
llevar a cabo todos los negoci
AUXILIARES
INDEPENDIENTES
Son
elementos de la empresa del empresario al cual auxilian, si no que se limita a
cooperar, sin dependencia o subordinación respecto del mismo empresario. El vínculo
entre ellos y el empresario no es una relación laboral, sino diversos actos o
negocios, generalmente de carácter mercantil al empresario de fuera de
la empresa, en ocasiones permanentes y de otra manera esporádica, sin
dependencia o subordinación
Corredores públicos
podrán ejercer sus funciones fuera de la
plaza respectiva. Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente
dentro de la plaza para la que fueron habilitados.
Los artículos
que corresponden al corredor público son los siguientes
Artículo
60.- - Al corredor público corresponde:
I.- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;
II.- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;
I.- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;
II.- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;
III.-
Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del
comercio;
IV.- Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;
V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;
VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;
VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, y
VIII. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos.
Las anteriores funciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y no se consideran exclusivas de los corredores públicos
Agentes Comerciales
Puede ser definido como un mandatario que a titular de profesión independiente, sin estar ligado por un contrato de prestación de prestación de servicios, se encarga de manera permanente de promover y de concluir contratos mercantiles, Barrera Graf señala que dentro de la categoría de agentes cabe una gama amplísima, “por que comprende a los agentes a los que se refieren a las leyes citada como a muchos otros (agentes y agencias) reconocidos por los usos mercantiles: Entre otros, los de publicidad, los agentes de compras y ventas de automóviles, de refrescos, cerveza; los de colaciones; los transportes, las agencias funerarias.
Estos agentes
ocupan un lugar verdaderamente importante porque tiene que velar por que el
pedido o cualquier venta realizada sea
llegada sin ningún impedimento a su dueños y solucionar los impedimentos que puedan presentar
Otros agentes
Existe así
mismo un gran número de personas cuya actividad está caracterizada empelo de la
palabra agentes, los cuales pueden ser considerados como empresarios o bien
como prestadores de servicios no dependientes de una empresa.
Como
por ejemplo puede ser alguna agencia que prestes sus servicios a cualquier
entidad para llevar a cabo las actividades a realizadas
Agentes
de seguros:
son
personas físicas o morales que intervienen en la contratación de seguros
mediante el e intercambio de propuestas y aceptaciones, así como el
asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos esos agentes
perciben en compensación de su actividad emolumentos, denominados comisión,
serán cubiertos solamente cuando las primas hayan ingresado efectivamente a la
institución de seguros. Ara hacer agentes de seguros se requiere autorización
que expide la CNCF.
Acá intervienen
los seguros de carros , seguros de vida o cualquier tipo de seguro las personas los contratan para poder estar
seguros de que si en caso de un accidente el seguro que lo está cubriendo este
se haga responsable de los gasto a realizar.
LOS
AUXILIARES DEL COMERCIANTE
El comerciante, en el ejercicio
de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de
la actividad y servicios ajenos.
la
organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición
independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no sólo al
servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por
eso, la doctrina lo conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.
Las
personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de
una empresa en nombre y por cuenta de su titular; sus actos obligarán a su
principal en todas las operaciones que les tuvieran encomendadas, el alcance de
sus actividades es fijado por el principal.
Comisionistas Comisionista el que desempeña una comisión mercantil, comitente el que la confiere., es autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a un comerciante sino a todo el que la solicita
Comisionistas Comisionista el que desempeña una comisión mercantil, comitente el que la confiere., es autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a un comerciante sino a todo el que la solicita
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