viernes, 2 de agosto de 2013



LICEO MONTECARLO
WILLIANS GARRIDO
DERECHO MERCANTIL






Auiliares mercantiles



Ludvin Marcelo Monroy Bac.
                                                    6to
Perito En Administración de 
                                                                                      Empresas

Guatemala, julio de 2013

                     



INTRODUCCION



El presente trabajo me ayudo a saber a cerca del comerciante y de sus auxiliares ya que esta dividido en varias ramas como lo son: agentes de comercio, agentes dependientes, agentes representantes ó distribuidores, agentes intermediarios ya que estos son muy importantes en la vida de cada individuo que posee negocio propio para poder seguir adelante día a día.













INDICE




CARATULA        ………………………………………………………………………..1                                                                                              INTRODUCCION        ………………………………………………………………….2                                                                                                  INDICE       ………………………………………………………………………………3                                                                                                        AUXILIARES MERCANTILES          …………………………………………………4                                                                  AUXILIARES DEPENDIENTES        …………………………………………………5                                                                 AUXILIARES INDEPENDIENTES        ………………………………………………7                                                                   AUXILIARES DEPENDIENTES Ó AUXILIARES DEL COMERCIANTE    ……16          LOS   AUXILIARES DEL COMERCIANTE EN EL DERECHO VIGENTE  ……17                        LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE       …………………………………… 18   LOS FACTORES Y DEPENDIENTES       …………………………………………21                                                                  NATURALEZA JURÍDICA    …………………………………………………………25  ANEOS        ……………………………………………………………………………27
CONCLUSIONES  ……………………………………………………………………28   BIBLIOGRAFIA      ………………………………………………………………………29                                   











AUXILIARES MERCANTILES

Son aquellas personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión, es aquel que realiza su actividad de colaboración dentro de la empresa sea que lo haga fuera de la empresa es, por una parte que su auxilio sea de contenido mercantil, y por otra parte que realice los actos jurídicos o materiales por cuenta del empresario sea en nombre del empresario, sea en nombre del propio auxiliar correspondiente, o bien que en razón de su encargo realice actividades tendientes a preparar, negociar o concluir negocios inherentes a la empresa.

La actividad del auxiliar mercantil será la de colaborar mediante la realización o intervención en actos en razón de negocios ajenos.

Cuando se trata de los auxiliares mercantiles la doctrina distingue entre:
• Los auxiliares o colaboradores dependientes (auxiliares del empresarios), quienes están subordinados a un empresario al cual prestan sus servicios de modo exclusivo (factores o gerentes, contadores privados, dependientes o mancebos, viajantes, agentes de ventas y los demás trabajadores de una empresa(cuya actividad sea calificada técnicamente como mercantil), de aquellos que denomina como: Auxiliares del comercio (auxiliares de las actividades empresariales), quienes no están supeditados a ningún empresario determinado y despliegan su actividad a favor de cualquiera que las soliciten(corredores, intermediarios libres, agentes de comercio, comisionistas y contadores públicos), en representación o sin representación de los empresario. Estas personas no pueden considerarse como elementos de la empresa a los que prestan sus servicios.


                           

AUXILIARES DEPENDIENTES

Son aquellos que prestan su colaboración de un modo permanente, de carácter mercantil de carácter de la empresa, sujetos a un régimen de subordinación dependencia, y realizan su ayuda al realizar su actividad empresarial correspondiente a la empresa a la que prestan sus servicios, sea en nombre propio o del empresario, pero siempre por cuenta de este. Denominados como auténticos auxiliares en sentido estricto (factores o gerentes, apoderados singulares y mancebos o también, auxiliares dependientes del empresario.

Conforme a la ley federar del trabajo en los artículos (8º y 20) es trabajador aquel que presta a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de una salario, en dicha definición encontramos los elementos:

• dirección (subordinación del trabajador al empresario).
• Dependencia (salario)

En este sentido los auxiliares dependientes del empresario, en nuestro sistema serán considerados trabajadores, cualquiera que sea la denominación que se le dé al contrato que establezca la relación entre dependiente y empresario.

Sus funciones son variadas y tienen diversa importancia dentro de la empresa, por lo que existen diferentes clases de auxiliares mercantiles dependientes, como veremos a continuación:

• Los factores (directores o gerentes o apoderados generales)
• Los dependientes.
• Los contadores privados
Los viajantes (agentes viajeros) y agentes de ventas
• Los empleado

El factor es el principal auxiliar del empresario, ya que es él quien se encarga de la administración y gestión de la empresa y quien, se encuentra facultado para negociar y contratar sobre todo lo que se constituye o forma parte de las actividades a que se encuentra afecta dicha empresa.
 El factor no representante legal del empresario, si bien tiene facultades de representación del empresario, sea esta persona física o moral conforme al sistema adoptado por el código de comercio articulo 309 primer párrafo (Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.), así que el factor es generalmente designado como el director o gerente.

El CCO solamente se te refiere a la palabra gerente cuando una persona tiene la administración de una empresa donde el empresario es una persona moral, sin embargo no encontramos ningún obstáculo para que una persona que tenga a su cargo la dirección de una empresa o establecimiento cuya titularidad le corresponda a un persona física, pueda ser llamada también gerente, visto este como director así q no requerirá un poder otorgado por el empresario para poder llevar a cabo todos los negocios.











AUXILIARES INDEPENDIENTES

Son colaboradores que auxilian al empresario de fuera de la empresa, en ocasiones
permanentes y de otra manera esporádica, sin dependencia o subordinación y siempre con carácter mercantil. 
Estas personas no son elementos de la empresa del empresario al cual auxilian, si no que se limita a cooperar, sin dependencia o subordinación respecto del mismo empresario. El vinculo entre ellos y el empresario no es una relación laboral, sino diversos actos o negocios, generalmente de carácter mercantil.

Entre ellos encontramos a los corredores, los miadores, agentes de comercio, diversos agentes ( valor de seguros, de fianzas, promotores, navieros, aduáneles) intermediarios libres y profesionales que ejercen una profesión liberal.

• Corredores públicos
Ley federal de Correduría Pública

articulo 50.- Los corredores públicos podrán ejercer sus funciones fuera de la plaza respectiva. Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente dentro de la plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar.

El corredor sólo podrá cambiar de plaza previa autorización de la Secretaría
. Artículo 60.- - Al corredor público corresponde:

I.- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;

II.- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;
III.- Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio;


IV.- Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;

V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;

VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;

VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, y

VIII. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos.
Las anteriores funciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y no se consideran exclusivas de los corredores públicos

Obligaciones del corredor públicos se faculta en el artículo                                        • Mediadores15 de La Ley Federal de Correduría Publica


El articulo 75
declara como actos de comercio las operaciones de mediación en negocios mercantiles.para que surja el sujeto comerciante (empresario), es preciso que realice tales actos en nombre propio y a través de una negociación (empresa). Los mediadores pueden ser auxiliares dependiente o independientes del empresario, según la relación de dependencia o no con el empresario, as i como también los servicios de mediadores son prestados en nombre del empresario o en nombre propio del mediador y a través de una empresa de la que se resulte titular.

 Agentes Comerciales

Puede ser definido como un mandatario que a titular de profesión independiente, sin estar ligado por un contrato de prestación de prestación de servicios, se encarga de manera permanente de promover y de concluir contratos mercantiles, Barrera Graf señala que dentro de la categoría de agentes cabe una gama amplísima, “por que comprende a los agentes a los que se refieren a las leyes citadas… como a muchos otros (agentes y agencias) reconocidos por los usos mercantiles: Entre otros, los de publicidad, los agentes de compras y ventas de automóviles, de refrescos, cerveza; los de colaciones; los transportes, las agencias funerarias…



 Otros agentes

Existe así mismo un gran número de personas cuya actividad esta caracterizada empelo de la palabra agentes, los cuales pueden ser considerados como empresarios o bien como prestadores de servicios no dependientes d e una empresa.

Destaca lo siguiente:
• Agentes de valores: como agentes se entiende lo general a las casas de bolsa, las cuales tienen la función o la

Realización habitual o profesional de, actos para poner en contacto oferta y demanda los valores, celebración de operaciones con valores por cuenta de terceros como comisionistas, mandatario o cualquier otro carácter, interviniendo en los actos jurídicos que corresponden en nombre del propio o en representación de terceros, negociación de valore s por cuenta propia o con el público en general o con otros intermediarios que actúen de la misma forma o por cuenta de terceros.
e las bolsas de valores son personas morales constituidas como sociedades anónimas las cuales cuentan con concesión por parte del gobierno federal y que tiene por objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado respectivo

 Agentes de seguros:
son personas físicas o morales que intervienen en la contratación de seguros mediante el e intercambio de propuestas y aceptaciones, así como el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos esos agentes perciben en compensación de su actividad emolumentos, denominados comisión, serán cubiertos solamente cuando las primas hayan ingresado efectivamente a la institución de seguros. Ara hacer agentes de seguros se requiere autorización que expide la CNCF.

Los agentes pueden celebrar contratos, recibir ofertas, rechazar las declaraciones escritas de los proponentes, cobrar primas vencidas, extender recibos, así como procederá la comprobación de los siniestros, todo ello en nombre y por cuenta de la empresa aseguradora siempre y cuanto cuenten con a autorización de esta.


Agentes de comercio

El Código de Comercio establece 3 clases
Agentes de comercio
Agentes dependientes
Agentes representantes ó distribuidores
Agentes Intermediarios
Concepto:
El Art. 384 C.Com. “ Es agente dependiente la persona encargada de promover , en determinada plaza ó región , negocios por cuenta del principal , con domicilio en la Répulica o en el extranjero y de transmite la propuesta para su aceptación . El agente dependiente esta subordinado al principal.
1. Bibliografía
La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones.

El artículo 16 del Código de Comercio establece que todos los comerciantes por el solo hecho de serlo están obligados:

a) A la publicación de su calidad mercantil.
b) A la inscripción en el Registro Público de Comercio.
c) A mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio.
d) A la conservación de la correspondencia que tenga relación con su giro.

a) Publicidad mercantil: la fracción I del artículo 16 del CC obliga a los comerciantes a publicar su calidad mercantil.

El artículo 17 del CC señala que los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad por los medios de comunicación que sean idóneo. Darán a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto, si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma, si hay compañía su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social o denominación y la persona autorizada para usarlas, las sucursales o agencias.

La fracción II del mismo artículo dice que están obligados a dar parte de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias mencionadas.

El incumplimiento de lo anterior no conlleva una sanción solo no surtirá efectos contra terceros, mientras no haya sido publicado.

b) Registro de Comercio: la fracción II del artículo 16 del CC establece que los comerciantes deberán inscribir en el registro de comercio aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.

Éste tiende a hacer del conocimiento público de los terceros, la situación y relaciones de los comerciantes y el contenido de determinados documentos, todo ello en beneficio y como protección de la buena fe en el tráfico mercantil.

Registro Público de Comercio: institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que realizados por empresas mercantiles, o en relación con ellas precisan de ese requisito para surtir efectos contra terceros.

Dicha institución tiene el carácter de ser público y de expedir certificaciones o testimonios.

Los comerciantes individuales quedaran inscritos con cualquier trámite que realicen en el Registro Público no así las sociedades mercantiles que deberán solicitar o llevar acabo el trámite de su registro.
La hoja de inscripción deberá contener los siguientes datos:

a) Razón social, nombre o denominación.
b) Clase de comercio u operaciones a que se dedique.
c) Fecha en que ha de comenzar o haya comenzado sus operaciones.
d) Domicilio, el de sus sucursales.

También se inscriben el Registro Público de Comercio los siguientes actos:

• Escrituras constitutivas de las sociedades mercantiles y las que contengan sus modificaciones.
• Disoluciones de las sociedades mercantiles.
• El nombramiento de los liquidadores de las sociedades mercantiles
• Los acuerdos sobre fusión, transformación y escisión de las sociedades mercantiles.
Registros especiales: además del Registro Público de Comercio existen otros tipos de registro de carácter mercantil, o relacionados con ésta materia:
• Registro Público Marítimo Nacional
• Registro Aeronáutico Mexicano
• Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

c) Contabilidad Mercantil: La fracción III del artículo 16 del CC establece que todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema re contabilidad de acuerdo a las disposiciones del propio Código.


El artículo 33 menciona los requisitos mínimos que debe reunir dicha contabilidad:


I. Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
II. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
III. Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
IV. Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
V. Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones para asegurar la corrección del registro contable, y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.



Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberá llevar debidamente encuadernado, empastado y foliado el libro mayor.


En el libro mayor se deberá anotar,

como mínimo, y por lo menos, una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimientos a cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad (art. 35 del CC).

Todos los registros deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplir este requisito el comerciante se incurrirá en una multa de no menor de $25.000.00.

El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

d) Conservación de la correspondencia. En términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 16 del CC los comerciantes, están obligados a la conservación de la correspondencia que tenga relación con su empresa.

El artículo 47 del CC, ordena que los comerciantes estén obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas, y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan.




   AUXILIARES DEPENDIENTES Ó AUXILIARES DEL COMERCIANTE

SE ENCUENTRAN:

• Los corredores
• Los intermediarios libres
• Los agentes del comercio
• Los comisionistas
• Contadores públicos
AUXILIARES INDEPENDIENTES Ó AUXILIARES DEL COMERCIO
Se encuentran los:
• Factores ó gerentes
• Los contadores privados
• Los dependientes ó mancebos
• Los viajantes
• Los agentes de ventas
• Y los demás trabajadores de una negociación

Para Raúl Cervantes Ahumada, en realidad no existe una razón técnica para la distinción para él todos son auxiliares del comerciante, en tanto que es comerciantes los que prestan servicios ó quienes ofrecen sus servicios
Clasificación de acuerdo al Código de Comercio

El Código de Comercio clasifica a los auxiliares de los comerciantes de la siguiente manera:
1. Los factores (art. 365-377 C.Com.)
2. Los dependientes (art 378-383C. Com)
3. Los agentes de comercio
a) Agentes dependientes (art. 384-391 C.Com)
b) Agentes representantes ó distribuidores (art. 392-399-B C.Com.)
c) Agentes intermediarios (art. 400-410C.Com)

            LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE EN EL DERECHO VIGENTE

La base constitucional de los auxiliares de los comerciantes se encuentra en al

art. 101 de la Constitución que menciona que el orden económico debe
Responder a principios de justicia social como consecuencia se asegura una existencia digna del ser humano.

El art. 102 Cn. Garantiza la libertad económica, además nuestro estado esta obligado a garantizar y proteger la iniciativa orivada para acrecentar las riquezas y beneficiar a las mayorías de habitantes. De acuerdo a estos artículos el comercio es una actividad importante para el Estado y como tal debe ser regulada por leyes secundarias, como el Código de Comercio.

Las empresas como ejes fundamentales de todo comercio y unidades de producción, necesarias para emplear los elementos humanos para conseguir sus fines , a lo que se concluye que son los auxiliares de los comerciantes.
Código de Comercio

A partir del 365 define a los auxiliares de los comerciantes .Estos son :
• Factores
• Dependientes
• Agentes de comercio



LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE

El comerciante,  en el  ejercicio de su  empresa,  requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.
Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico esto es, con poder de representación.

Los que colaboran además de prestar su servicio material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante, es, pues, nota característica de los auxiliares del comerciante tener- en diferente grado- facultad de representación.

Auxiliares dependientes: se encuentran en una posición de subordinación respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan – normalmente- en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o de trabajo).

Auxiliares autónomos: no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no sólo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina lo conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.
Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes de comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.

Auxiliares dependientes Factores Las personas que tienen a su cargo la dirección de una empresa o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma, por cuenta y por
nombre del titular de dicha empresa. (gerentes o administradores).
Es el primero entre los empleados del comerciante, y lo caracteriza el hallarse investido de una representación. Pueden actuar en dos formas: contratando a nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban, o contratando en nombre propio.

Dependientes de comercio Las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa en nombre y por cuenta de su titular; sus actos obligarán a su principal en todas las operaciones que les tuvieran encomendadas, el alcance de sus actividades es fijado por el principal.

Auxiliares autónomos Corredores Agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos, y convenios y se certifican los hechos mercantiles. Realizan además de funciones de mediación en negocios mercantiles, la de perito y fedatario, asesor jurídico y árbitro.
Requisitos para ser corredor:
Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
Título de licenciado en derecho y cédula correspondiente.
No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoria, por delito intencional que merezca pena corporal.
Solicitar presentar y aprobar el examen.

Comisionistas Comisionista el que desempeña una comisión mercantil, comitente el que la confiere., es autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a un comerciante sin a todo el que la solicita.
                           

LOS FACTORES Y DEPENDIENTES

Artículo 309.- Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.

Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes.

Artículo 310.- Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico.

Artículo 311.- Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban, pudiendo también contratar en nombre propio.

Artículo 312.- Solo autorizados por sus principales y en los términos en que expresamente lo fueren, podrán los factores traficar o interesarse en negociaciones del mismo género de las que hicieren en nombre de sus principales.

Artículo 313.- En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter, quedarán obligados los principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre, quedarán obligados directamente.

Artículo 314.- Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o principal.
Artículo 315.- Siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico de que están encargados, se entenderán hechos por cuenta del principal, aun cuando el factor no lo haya expresado así al celebrarlos, haya trasgredido sus facultades o cometido abuso de confianza.

Artículo 316.- Asimismo obligarán al principal los contratos de su factor, aun siendo ajenos al giro de que esté encargado, siempre que haya obrado con orden de su principal, o éste los haya aprobado en términos expresos o por hechos positivos.

Artículo 317.- Las multas en que puede incurrir el factor por contravención a las leyes en las gestiones propias de su factoría, se harán efectivas en bienes de su principal.

Artículo 318.- Si el principal interesare al factor en alguna o algunas operaciones, con respecto a ellas y con relación al principal, el factor será reputado asociado.

Ni el factor ni el dependiente tendrán este carácter, ni el de socios, si solo los interesare el principal en las utilidades del giro, reputándose sueldo dicho interés.

Artículo 319.- Los poderes conferidos a un factor se estimarán en todos casos subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados, o haya sido enajenado el establecimiento de que estaba encargado.

Artículo 320.- Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto de su principal, mientras no llegue a noticia del factor la revocación del poder o la enajenación del establecimiento o empresa de que estaba encargado; y con relación a tercero, mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación del poder, la inscripción y publicación de ella.

Artículo 321.- Los actos de los dependientes obligarán a sus principales en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendadas.

Artículo 322.- Los dependientes encargados de vender se reputarán autorizados para cobrar el importe de las ventas y extender los correspondientes recibos a nombre de los principales, siempre que las ventas sean en almacén público y al por menor; o siendo al por mayor, se hayan verificado al contado y el pago se haya hecho en el almacén.

Artículo 323.- Los dependientes viajantes autorizados con cartas ú otros documentos para gestionar negocios, o hacer operaciones de tráfico, obligarán a su principal dentro de las atribuciones expresadas en los documentos que los autoricen.

Artículo 324.- La recepción de mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su principal, se tendrá como hecha por éste.

Artículo 325.- Sólo con autorización de sus principales, podrán los factores y dependientes delegar en otros los encargos que recibieron de aquellos.

Artículo 326.- Los principales indemnizarán a los factores y dependientes de los gastos que hicieren y pérdidas que sufrieren en el desempeño de su encargo, salvo lo expresamente pactado a este respecto.

Artículo 327.- Los factores y dependientes serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que
hubieren recibido.

Artículo 328.- Si el contrato entre los principales y sus dependientes no tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando con un mes de anticipación. Si se hubiere celebrado por tiempo fijo, ninguna de las partes contratantes, sin el consentimiento de la otra, podrá separarse antes del plazo convenido, bajo pena de indemnización de daños y perjuicios.

Artículo 329.- Los principales llevarán cuenta comprobada a sus dependientes de su haber y debe.

Artículo 330.- Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido:

I.- Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado;
II.- Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia;
III.- Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal o personas de su familia o dependencia.

Artículo 331.- Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado:
I.- Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones concertadas en beneficio del dependiente;

II.- Por malos tratamientos ú ofensas graves, por parte del principal.

• Los contadores privados

Faculta al empresario para que sus libros fueran llevados por personas a quienes autorizara para tal efecto, resultaba valido que le empresario autorice a otra persona para que lleve sus libros, y que la ley no exige que esa persona no cuente con titulo profesional, por lo tanto el encargo puede
Recaer sobre cualquier persona capaz de llevar libros, siendo dicha persona, por lo general un contador privado, quien actúa bajo la dirección del empresario a quien auxilia.

 Los viajantes y agentes de ventas.

El comercio se auxilia de estas personas a fin de que ellos busquen a los compradores de los productos y servicios del comerciante y provoquen la demanda de los mismos. Los agentes de ventas tienen su misión circunscrita a una determinada plaza, tanto que los agentes viajeros (o viajantes) recorren una zona mas o menos amplia, incluso fuera del país.

Sus funciones carecen de prestación y se limita a dar a conocer los productos o servicios generados por el comerciante a quienes auxilian y provocan pedidos, los cuales trasmiten al a comerciante. Asimismo los agentes carecen de facultades para aceptar los contratos propuestos al comerciante

Los empleados

Son todos aquellos colaboradores que le permiten al empresario llevar a cabo su actividad y que le prestan servicios de carácter material: correspondencia, publicidad, estadística, etc. La relación que une al empresario es de carácter laboral. Los empleados son colaboradores del empresario, no se consideran técnicamente como auxiliares mercantiles si sus actividades o funciones no pueden ser calificadas mercantiles. En todo caso, la relación del empresario con estos empleados pertenece al mismo ámbito del derecho del trabajo.





NATURALEZA JURÍDICA

NATURALEZA JURÍDICA ENTRE EL EMPRESARIO Y EL AUXILIAR
Esta apartado analizaremos la relación jurídica que existe entre el empresario y al final nos suscribiremos a una de ellas.

Las legislaciones y doctrina se identifica se identifica la relación jurídica con el contrato de mandato, así como el de arrendamiento de servicios art. 1794-1800 C.C
El art. 1083 Código de Comercio define el mandato mercantil: El mandato se encarga de practicar actos de comercio por cuenta y nombre del mandante.
Las reglas del mandante y mandatario del Código de Civil se aplican en nuestra legislación.

El mandato puede ser verbal o escrito, si es escrito debe inscribirse en el Registro e Comercio para ejercer frente a terceros. La representación en otras legislaciones es importante en el mandato como elemento esencial, pero en nuestra legislación no según el art. 1911.C.C

Por otra parte se dice que la naturaleza jurídica entre el empresario y auxiliar es laboral, porque existe una jerarquía de dirección y dependencia , por medio del cual se establecen limites para entablar las condiciones y modalidades en las que el auxiliar (trabajador) presta sus servicios. Pero se puede llegar a la conclusión que tanto el mandato como la relación laboral están íntimamente vinculados con la naturaleza jurídica. Esto se debe a que existe una relación interna compleja en la que se distingue dos puntos importantes Relación interna: A la relación que existe entre el empresario y auxiliares laborales. ya que es dirección y
dependencia que le corresponde al empresario, el auxiliar presenta una subordinación o Relación externa

Esta relación externa tiene que ver entre el empresario y el auxiliar con la representación, es decir, el auxiliar como representante del empresario, en los negocios que el primero realiza en nombre de el. Esta representación se basa en el contrato de mandato.

CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA

La doctrina clasifica a los comerciantes desentendiendo de la función que desempeñan .Es por eso que la mayoría de autores al brindar un concepto lo hacen en un sentido amplio, sentido estricto ó restringido.

Joaquín Rodríguez, clasifica a los auxiliares de los comerciantes en un sentido restringido. En dependientes mercantiles y agentes de comercio
Dependientes mercantiles
• Los factores
• Los Dependientes
Agentes de comercio
Señala que son comerciantes encargados permanentemente de preparar ó realizar contratos en nombre y por cuenta de otros comerciantes.
Que estos se diferencian del comisionista, mediador y dependiente.
Octavio Calvo y Arturo Puente los clasifica según la función que desempeñen
• Los corredores y comisionista que desarrollan una función independiente y autónoma de la actividad del comerciante.
• Los factores y dependientes, dependen de este como jefe de un establecimiento comercial en donde prestan sus servicios.

Robert. L. Mantilla, hace una clasificación partiendo de un concepto amplio, este autor no
habla de los auxiliares del comerciante sino de los auxiliares mercantiles que esto abarca a los auxiliares dependientes o auxiliares independientes del comercio.

ANEXOS

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http://chamaes.com/tienda/images/codigo%20de%20comercio.jpg




















CONCLUSINES




Desde mi punto de vista creo que es importante saber a cerca de estos temas porque nos informa a cerca del trabajo de los comerciantes de  una sociedad así también como el comerciante individual para saber sus deberes, derechos y obligaciones.














BIBLIOGRAFIA


Doctrinaria
Garrigues , Joaquín. Curso de Derecho Mercantil tomo III. Editorial Temis S.A (1987) Bogotá, Colombia Pág. 22-37
• Legislación
                                         Código de Comercio
/www.buenastareas.com/ensayos/Auxiliares-Del-Comerciante/26012012.html











5 comentarios:

  1. los auxiliares de de créditos son aquellos también llamados legisladores estas son personas que son como administradores o dependientes de la empresa existen dos clases de dependientes que son :
    dependientes y dependientes viajeros:
    los dependientes son aquellos que tiene contacto con la directo con la gente así como por ejemplo pueden estar en sala de ventas.
    los dependientes viajeros son aquellos que van a valorar la mercadería como el precio de venta etc.
    otras clases de auxiliares son:
    los factores
    los agentes de comercio
    los corredores
    los comisionistas

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  2. Los Auxiliares Mercantiles son los que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión, es aquel que realiza su actividad de colaboración dentro de la empresa, mas que todo son colaboradores tambien para los comerciantes. Existe una gran variedad de Auxiliares que a la vez ayudan a la mejora de la empresa y de guatemala.
    Nos muestra sobre los Auxiliares del comerciante que a su vez tiene muchas funciones importantes.

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  3. un auxiliar del comercio o llamado administrador es encargado de llevar todo registro de las actividades del comerciante o patrono, consiguiente ninguno puede operar adecuadamente sin el otro.

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    1. El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos. esta actividad puede ser meramente lo auxiliares independiente pueden permanecer durante un tiempo establecido o ya ea que se marchen fácilmente los auxiliare pueden ser lo obrero abogado ya sea intelectual o material

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